Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 809/2002-R
Fecha: 08-Jul-2002
RECHAZÓ
2. Presentado que fue el Recurso, el Tribunal de Amparo por Resolución 330/2002 de 10 de mayo de 2002, cursante a fs. 9, RECHAZÓ el Recurso con el fundamento de que no se está restringiendo, suprimiendo o amenazando derecho constitucional alguno, por cuanto el recurrente tiene expeditas otras vías legales, para hacer valer la orden judicial de obtener sus fotocopias legalizadas.