SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 821/2002-R
Fecha: 15-Jul-2002
Considerando:
Considerando: Que por memorial presentado el 15 de abril de 2002, de fs. 36 a 37 de obrados, el recurrente manifiesta que dentro del proceso social que tiene incoado, se dictó sentencia que le fue favorable, habiéndose notificado con ella al demandado en la persona de su abogado, quien recibió personalmente la copia de la sentencia y en constancia firmó la notificación colocando su sello; vencido el término para apelar, el demandado planteó un recurso de nulidad de notificación que fue rechazado por el Juez de la causa, lo que motivó que el perdidoso presente apelación, recurso que fue resuelto por los vocales recurridos anulando obrados y ordenando se practique nueva notificación con la sentencia, haciendo una mala interpretación de los arts. 128 y 137 del Código de Procedimiento Civil.
Considerando: Que en la audiencia de 19 de abril de 2001, cursante de fs. 42 a 44 vta., en ausencia de los vocales demandados, el recurrente ratificó los términos de su demanda, dándose lectura al informe de fs. 42 a 44 presentado por los recurridos, donde expresan que el Auto de Vista cuestionado se encuadra en el ordenamiento jurídico que regula la materia ya que la notificación con la sentencia no cumple con el voto de los arts. 121, 122 y 137 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el Juez de la causa al convalidar una notificación que no guarda los requisitos y formalidades que exige el Código de Procedimiento Civil y el Código Procesal del Trabajo, está dejando en indefensión a la parte demandada.
Considerando: Que la notificación personal al abogado de la empresa demandada en el domicilio procesal señalado es legal, al haber cumplido la finalidad de que la empresa perdidosa tenga conocimiento de la sentencia pronunciada dentro del proceso social, máxime si ésta pidió la nulidad de la notificación, extremo que explica por sí mismo que la finalidad procesal de la notificación fue cumplida ya que se produjo el conocimiento cierto de la sentencia. Consiguientemente, no es posible invocar la nulidad de la notificación por no haber sido personal, pues los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan, sin lesionar un derecho fundamental o alguna garantía constitucional, sin que meras formalidades insustanciales puedan invalidar los mismos, más aún cuando, por lo señalado, no se produjo la indefensión de la empresa perdidosa, en cuyo caso si se hubiera lesionado la garantía del derecho a la defensa, como parte sustancial del debido proceso. Así lo reconoce la jurisprudencia constitucional en la Sentencia Constitucional 1164/01-R de 12 de noviembre de 2001.