SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 821/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 821/2002-R

Fecha: 15-Jul-2002

procedente

La Resolución de fs. 44 vta. a 45 declara procedente el Recurso, por consiguiente, nulo el Auto de Vista de 5 de febrero de 2002 y subsistente la notificación realizada con la sentencia; con el fundamento de que las autoridades recurridas cometieron actos ilegales al dictar el Auto de 5 de febrero de 2002 que anula la notificación con la sentencia realizada personalmente al abogado de la empresa demandada, ya que dicha notificación cumplió su objetivo y fue por negligencia que no se planteó el recurso de apelación, estando dicha diligencia dentro de lo establecido por los arts. 133, 135 y 137 del Código de Procedimiento Civil, concordante con los arts. 14 y 15 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar.

Que por requerir de mayor análisis y amplio estudio, el Pleno del Tribunal Constitucional, por Acuerdo Jurisdiccional 42/02 de 25 de junio de 2002, amplió el plazo procesal para la resolución del presente proceso en la mitad del término principal, es decir 15 días (hasta el 16 de julio de 2002), por lo que la Sentencia Constitucional se encuentra pronunciada dentro del plazo legal. (fs. 49)