SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 838/2002-R
Fecha: 15-Jul-2002
1)
2. A su turno, la autoridad recurrida da lectura a su informe escrito de fs. 45 a 47 que señala: 1) el proceso penal seguido de oficio contra la recurrente y otros por el delito de tráfico de sustancias controladas se encuentra para sorteo y posterior resolución; 2) preside el Tribunal de Sustancias Controladas del que forma parte desde el 1 de julio de 2001 y el 20 de septiembre del mismo año se instaló la audiencia para la lectura de la prueba literal, requerimiento y fundación en conclusiones, la que se suspendió por inasistencia del abogado de la recurrente Marcelo Ortíz a quien se le impuso la multa de Bs200.- no obstante de que la notificación legal se la realizó con un mes de anticipación, por lo que de acuerdo con el requerimiento fiscal se le designó un abogado de oficio; 3) en el proceso cursa un memorial presentado el mismo día de la audiencia por el citado abogado solicitando la suspensión de la misma sin prueba que la justifique, profesional que en otros casos que se tramitan en el Juzgado tampoco concurre a las audiencias señaladas, ocasionado con esa conducta perjuicio en la continuidad de los procesos; 4) a partir del 20 de septiembre de 2001 se realizaron varias actuaciones judiciales con normalidad hasta la conclusión del proceso con la asistencia de los procesados y sus abogados defensores, 5) la recurrente con este recurso pretendía única y exclusivamente suspender la audiencia señalada para el 24 de abril pasado destinada a la prosecución de los debates, es así que al no conseguir su propósito formuló recusación contra la Sala Civil Primera y en su desesperación incluso presentó denuncia ante el Consejo de la Judicatura lo que demuestra la actitud maliciosa y dilatoria de la actora; 6) siendo la Ley N° 1008 de orden público y de cumplimiento obligatorio, el tribunal dio cumplimiento a la misma sin cometer actos ilegales u omisiones indebidas sin atentar contra las garantías constitucionales de la recurrente.