SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 840/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 840/2002-R

Fecha: 22-Jul-2002

improcedente

La Resolución de fs. 93 a 94 declara improcedente el Recurso, conminando a las autoridades recurridas a abstenerse de cualquier acto que no esté previsto en los procedimientos legales, además de poner a disposición del Juez Cautelar tanto las conclusiones, los vehículos y el dinero depositado. Esta resolución fue pronunciada en mérito a que los vehículos reclamados forman parte de la investigación que aún se efectúa en la fase preliminar; y será el Juez Cautelar, la autoridad llamada por ley para determinar la devolución o retención de aquellos, no correspondiendo al Tribunal de Amparo definir tal situación, en todo caso los recurrentes deben dirigir su gestión ante el Juez Cautelar que conoce el caso, acreditando su derecho propietario conforme a ley.