SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 842/2002-R
Fecha: 19-Jul-2002
1.-
A su turno, 1.- La Fiscal recurrida expresó: a) el 18 de mayo de 2002 se inició en contra de los recurrentes una investigación preliminar, por intento de asesinato y lesiones gravísimas, b) para prevenir la fuga, el Juez Cautelar impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, las mismas que no han sido cumplidas, c) por Ley se encuentra facultada a dirigir las investigaciones, d) la víctima, solicitó se le otorguen garantías personales, por no encontrarse segura, concediéndose los mismos de acuerdo a los arts. 14 y 75 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. 2.- El Abogado del Director de la Policía Técnica Judicial indicó: a) la autoridad judicial, como medida cautelar dispuso que las partes no se comuniquen ni exista entre ellos amenazas y b) los recurrentes, haciendo caso omiso a esas medidas, han amenazado a la víctima, lo que podría implicar la revocación de las medidas sustitutivas, al tenor del art. 247 del Código de Procedimiento Penal. 3.- El Investigador asignado al caso manifestó: a) de acuerdo a las instrucciones del Fiscal, se ha cumplido con todos los recaudos de Ley y b) no ha vulnerado derechos de los recurrentes.