SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 844/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 844/2002-R

Fecha: 19-Jul-2002

Considerando:

1.   En memorial presentado en 21 de mayo de 2002, cursante a fs. 38-42 del expediente, los recurrentes manifiestan que el Banco Mercantil, en 1 de agosto de 1997, otorgó un crédito por la suma de $us85.000.- en favor de Javier Rocabado Imaña, con la garantía del inmueble de su propiedad, documento en el que la co-recurrente Consuelo Ana María Chinchilla dio su aceptación como cónyuge ganancialicia y el co-recurrente Eduardo Rocabado además se constituyó en garante personal.

            En las cláusulas 12ª y 16ª del contrato de préstamo referido, existe una contradicción, por cuanto por una parte se pacta que el contrato tendrá fuerza ejecutiva y por otra  que el deudor y garantes renuncian al trámite ejecutivo y se someten a la vía coactiva civil. El referido contrato de adhesión debe ser interpretado en el sentido del art. 518 del Código Civil, que se refiere a cláusulas contradictorias que en caso de duda deben ser a favor del prestatario.

            Posteriormente el Banco suscribe con el deudor Javier Rocabado nuevos  contratos de  22 de diciembre de 1999, no habiendo intervenido ninguno de los otros recurrentes en los de 23 de marzo y 28 de junio de 2000. Debió la autoridad recurrida tener en cuenta la previsión contenida en el art. 942 del Código Civil, según la cual las prórrogas concedidas por el acreedor sin el consentimiento del fiador, extinguen la fianza, norma aplicable a hipotecas de acuerdo a lo dispuesto por el art. 1360-I del mismo Código sustantivo.

            Continúan manifestando los recurrentes, que el Juez recurrido pronunció sentencia que declaró probada la demanda, en cuya ejecución se ha señalado día y hora de remate del 100% del inmueble, sin tener en cuenta que el Banco coactivante ha renunciado en forma tácita a rematar la parte ganacialicia que corresponde a la co-recurrente Consuelo Ana María Chinchilla de Rocabado.

            Por las ilegalidades referidas, se restringe y suprime sus derechos a la propiedad, a la defensa y debido proceso, consagrados por los arts. 7 inc. i) y 22 y 16 de la Constitución Política del Estado y la garantía de la administración de justicia que tiene sanción de nulidad, reconocida por los arts. 14 y 31 constitucionales. Por todo lo que piden se declare procedente el Recurso y se disponga la apertura de la vía ejecutiva para el trámite iniciado por el Banco Mercantil y la nulidad de todo el proceso coactivo civil.

1.   Mediante Testimonio 664/97 de 1 de agosto de 1997, el Banco Mercantil S.A. y Javier Rocabado, suscriben un contrato de línea de crédito por la suma de $us85.000.-, con la garantía del inmueble de propiedad de los recurrentes, estableciéndose en la cláusula 16ª de dicho contrato que el deudor y garantes renuncian al trámite del proceso ejecutivo y se someten a la ejecución coactiva civil (fs. 11-15).

3.   Los recurrentes, en 10 de enero de 2001, opusieron excepción de incompetencia del Tribunal (fs. 81) y plantearon incidente de nulidad de notificación (fs. 83), que fueron resueltos por el Juez recurrido mediante Resolución 141/2001 de 18 de abril de 2001, que declara improbada la excepción y rechaza el incidente de nulidad (fs. 95).

CONSIDERANDO:  Que los arts. 514 y 517 del Código de Procedimiento Civil, señalan que la ejecución de autos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, se ejecutarán sin alterar ni modificar su contenido por los jueces de primera instancia que hubieren conocido el proceso, no pudiendo suspenderse su ejecución por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación, ni por  solicitud alguna que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución.

Que por su parte, los arts. 49-IV y 51 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, establecen que dentro de los procesos coactivos sólo se suspenderá la ejecución de la sentencia pronunciada, entretanto se resuelvan las excepciones opuestas y en caso de ser rechazadas, el Juez sin mayores trámites ordenará el remate de los bienes dados en garantía previa tasación de los mismos.