Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 844/2002-R
Fecha: 19-Jul-2002
IMPROCEDENTE
La Resolución que sale de fs. 194-196, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con los siguientes argumentos: a) los recurrentes en la cláusula 16ª del contrato de crédito han renunciado al proceso ejecutivo, sometiéndose al coactivo civil, por lo que el Juez recurrido es competente para tramitar dicho coactivo civil y b) los recurrentes han tenido oportunidad de defensa, no habiéndose vulnerado derechos y garantías constitucionales.