SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 849/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 849/2002-R

Fecha: 19-Jul-2002

2.

2.   Que, en revisión dicho Recurso fue declarado improcedente, mediante Sentencia Constitucional Nº 319/2002-R de 22 de marzo de 2002, que expuso en lo principal los fundamentos siguientes: a) que la notificación con el Auto de Vista que resolvió la apelación contra la sentencia, fue plenamente legal, lo cual se refrenda con el art. 14 de la Ley Nº 1760, b) que entre las excepciones previstas en el art. 137 del Código de Procedimiento Civil, no se encuentra el Auto de Vista que resuelve la apelación de sentencias y c) que en consecuencia el Auto de Vista de Ejecutoria  no es ilegal, además de que al haber deducido la recurrente, el recurso de apelación “tenía la carga de indagar constantemente sobre la resolución de su recurso en aplicación del art. 132 del citado Código y en su caso formular el incidente de notificación ante el mismo Tribunal de Apelación (Sentencia Constitucional Nº 319/2002-R de 22 de marzo de 2002).