Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 851/2002-R
Fecha: 19-Jul-2002
2.
2. Que, atendiendo el citado informe y sustentando su decisión en los arts. 3, 43, 44 de la Ley General de Cooperativas y 15 del Estatuto Orgánico de INALCO, el recurrido Director Ejecutivo Nacional de INALCO dispuso la intervención de la Cooperativa por el término de 90 días, para que la misma sea reestructurada y se establezcan las responsabilidades, a dicho fin nombró el Interventor correspondiente asignándole sus funciones. Asimismo, dispuso la cesación de los Consejos de Administración y Vigilancia (fs. 1-2).