SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 851/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 851/2002-R

Fecha: 19-Jul-2002

(fs. 102-103)

A su turno, el abogado de los recurridos dio lectura a su informe por escrito (fs. 102-103)  indicando: 1) que los recurrentes tenían otro medio y debieron apelar de la Resolución ante el Consejo Nacional de Cooperativas conforme al art. 13-g) del Estatuto de INALCO; 2) que los Consejeros han otorgado poder a los recurrentes, cuando éstos han cesado en sus funciones por efectos de la Resolución Nº 1416 de 8 de mayo de 2002; 3) que a ninguno de los recurrentes se le  ha sido restringido en su derecho a la libre asociación como acusan, pues la Resolución dictada no implica que dejan de ser socios, sino que simplemente están suspendidos de sus atribuciones hasta que concluya la intervención conforme dispone el art. 100 del Estatuto de FOTRAMA; 4) que los recurrentes no sólo ocasionaron el conflicto sino que pretendían el cierre definitivo, pues despidieron autoritariamente a 14 trabajadores para lograr la quiebra técnica y beneficiarse; empero, la intervención ha posibilitado que se abra nuevamente al público; 5) que el art. 15-c) del Estatuto de INALCO faculta a intervenir a las sociedades cooperativas por una parte, por otra, los arts. 99 y 100 de los Estatutos de FOTRAMA Ltda. también le atribuye la misma potestad para vigilar e intervenir cuando al interior se estén cometiendo actos que van en contra de la naturaleza de la Cooperativa.