Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 855/2002-R
Fecha: 22-Jul-2002
3.
3. Concluida la audiencia el Juez de Hábeas Corpus pronuncia Resolución que declara procedente el Recurso, con el fundamento de que el recurrido en su condición de Director de un Centro Asistencial Público (Hospital Japonés) es una autoridad pública que no puede restringir la libertad y el derecho de locomoción del hijo de la recurrente por carecer de facultad coercitiva para ello para exigir el cumplimiento de una obligación de carácter patrimonial.