SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 855/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 855/2002-R

Fecha: 22-Jul-2002

3.

3.   Concluida la audiencia el Juez  de Hábeas Corpus pronuncia  Resolución que declara procedente  el Recurso, con el fundamento de que el recurrido en su condición de Director de un Centro  Asistencial Público (Hospital Japonés) es una autoridad pública que no puede restringir la libertad y el derecho de locomoción del hijo de la recurrente por carecer de facultad coercitiva para ello para exigir el cumplimiento de una obligación  de carácter patrimonial.