Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 877/2002-R
Fecha: 22-Jul-2002
improcedente
La Resolución de fs. 25 a 26 declara improcedente el Recurso, con costas, con el fundamento de que la resolución de rechazo emitida por el Alcalde recurrido es una resolución definitiva que cae dentro de los alcances del art. 137-I de la Ley de Municipalidades, de lo que se infiere que la recurrente no agotó los recursos a los que puede y debe acudir.