Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 884/2002-R
Fecha: 26-Jul-2002
5.
5. Que, por memorial presentado el 22 de diciembre de 2001, la recurrente pidió a la citada autoridad la restitución a su cargo, exponiendo los mismos argumentos que expone en su recurso e indicando que en todo caso debía ser sometida a un proceso interno (fs. 33-34), pero el recurrido no proveyó en ningún sentido, hasta que el 18 de enero de 2002, los citados funcionarios municipales, dictaron la Resolución Sumarial determinando responsabilidad administrativa sin especificar sanción alguna (fs. 50-51); empero, con esta resolución al igual que con la que dispuso la apertura de proceso administrativo, la recurrente no fue notificada legalmente.