SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 893/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 893/2002-R

Fecha: 29-Jul-2002

2.

2.   Por decreto de 31 de mayo de 2002 (fs. 6), la Sala Social y Administrativa Tercera  de la Corte Superior de La Paz, dispuso que, previamente a admitir el Amparo, el recurrente dé cumplimiento a lo establecido por el art. 97 parágrafos IV y V de la Ley Nº 1836, en el plazo de 48 horas, bajo conminatoria de tenerse por no presentado el Recurso, "según establece el Acuerdo del Tribunal Constitucional Nº 97/99 parágrafo primero de fecha 1 de diciembre de 1999".