Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 893/2002-R
Fecha: 29-Jul-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el art. 97 de la Ley Nº 1836 enumera los requisitos de forma y contenido del Recurso de Amparo, entre los que se encuentra el numeral V "Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión". El art. 98 establece que el Tribunal o Juez competente admitirá el Amparo que cumpla con los mismos; caso contrario, será rechazado, facultando al juzgador a disponer que se subsanen los defectos formales en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso.