SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 905/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 905/2002-R

Fecha: 29-Jul-2002

improcedente

La Resolución de fs. 268 vta. a 269 declara improcedente el Recurso, con costas y multa de Bs100.-,  argumentando que: a) En el recurso no se invocan los derechos lesionados; b) Las amenazas de destrucción, avasallamiento, atropello, agresión, etc., son actos que merecen medidas correctivas que corresponden a las autoridades administrativas, a la Policía, al Ministerio Público y a los tribunales de justicia ordinaria; c) La controversia suscitada entre las dos juntas vecinales debe resolverse de acuerdo a la Ley de Participación Popular, por el Concejo Municipal o por la Junta Vecinal de acuerdo a la jurisdicción donde se encuentre y posteriormente, podrán acudir a la justicia ordinaria, es decir que hay otros recursos ordinarios a los que pueden ocurrir de inmediato.