SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 906/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 906/2002-R

Fecha: 29-Jul-2002

Considerando:

Considerando: Que por memorial  presentado el 21 de mayo de 2002, de fs. 11 a 12, los recurrentes manifiestan que la Ordenanza Municipal 010/2002 de 1 de abril de 2002 señala las paradas oficiales de los diferentes sindicatos de transporte público; así su art. 1 aprueba la parada de la línea de taxi "2 de Agosto", en las calles Cristo Redentor, esquina Sucre, acera noreste de lunes a sábados, señalando que los días domingos podrán trasladarse sobre la calle Ayacucho esquina Victoriano Gutiérrez, acera sur.  Pero resulta que el sindicato de taxis de la línea "24 de Septiembre" desconoce totalmente la Ordenanza referida y ya dos domingos obstruyeron el normal desempeño de sus actividades, contraviniendo con ese proceder sus derechos fundamentales contenidos en el art. 7-c) y d) de la Constitución Política del Estado. Por lo señalado, piden se declare procedente el Recurso y se ordene el cumplimiento de la Ordenanza Municipal 010/2002, sea con costas y resarcimiento de daños y perjuicios.

Considerando: Que en la audiencia de 24 de mayo de 2002, de fs. 21 a 23, los recurrentes ratificaron su demanda y la ampliaron indicando que las autoridades recurridas omitieron su responsabilidad de hacer cumplir con los medios necesarios la Ordenanza Municipal 010/2002, creando un ambiente de zozobra en Cotoca ante las sucesivas confrontaciones entre gremios así como entre éstos y la Alcaldía, lo que deriva en problemas económicos de los afiliados que dejan de percibir sus emolumentos. Por último, señalaron que los recurridos tienen unidades móviles en el Sindicato "24 de Septiembre", por lo que tienen intereses personales para no hacer cumplir la Ordenanza Municipal.

Por su parte, las autoridades recurridas a través de su abogado informaron de fs. 17 a 18 que la Alcaldía dictó la Ordenanza Municipal 010/2002 de acuerdo a la Ley 2028; asimismo, afirmaron que el Recurso está equivocadamente dirigido en su contra, ya que quien incumplió la Ordenanza Municipal 010/2002 fue el Sindicato "24 de Septiembre" y  contra él debió plantearse el Amparo ya que fueron sus afiliados los que perturbaron su derecho al trabajo. Por otra parte, los recurrentes no hicieron uso ni agotaron los pasos procedimentales legales previos, ya que el Alcalde no recibió queja o denuncia de su parte sobre dicho incumplimiento, sino que más bien presentaron una solicitud ante el Fiscal adscrito a la Policía de Cotoca, que está en trámite y aún no fue resuelta, por lo que solicitan la improcedencia del Recurso.

3.   Que el 17 de mayo de 2002, los recurrentes solicitaron al Fiscal Adscrito a la Policía de Cotoca, garantías constitucionales para que el Sindicato "24 de Septiembre" filial Cotoca los deje trabajar en las paradas señaladas en la Ordenanza Municipal 010/2002, constando por informe policial que el Sindicato "24 de Septiembre" bloqueó calles para evitar las paradas del Sindicato "2 de Agosto" de los recurrentes en desacato de la mencionada Ordenanza (fs. 3 y 6).

Considerando: Que los recurrentes plantearon el presente Recurso por sí y en representación del Sindicato "2 de Agosto", sin acreditar su calidad de mandantes de dicha entidad sindical mediante el poder notariado correspondiente, es decir que carecían de legitimación activa para incoar la presente acción en representación del Sindicato. Que esta omisión debió ser observada por el Tribunal de Amparo a tiempo de admitir el Recurso, en estricto cumplimiento de lo dispuesto por el art. 19 de la Constitución Política del Estado y 97-1) de la Ley del Tribunal Constitucional.

Que por otro lado, se establece que,  sobre la supuesta omisión por parte de las autoridades recurridas para hacer cumplir la Ordenanza Municipal 010/2002, no consta en obrados que se hubieran agotado los recursos que la Ley de Municipalidades franquea  para reclamar los derechos supuestamente vulnerados;  lo que determina la improcedencia del recurso, dada la naturaleza subsidiaria del mismo.