Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 906/2002-R
Fecha: 29-Jul-2002
improcedente
La Resolución de fs. 22 vta. a 23 declara improcedente el Recurso, con costas y multa de Bs200.-, argumentando que los componentes del Sindicato de Taxis de la línea "24 de Septiembre" son quienes obstruyen y perjudican al Sindicato "2 de Agosto" al incumplir y desconocer la Ordenanza Municipal 010/2001 de 1 de abril de 2002, por lo que el Amparo debió ser dirigido en su contra y no contra los recurridos, que no han cometido ninguna infracción. Que por otra parte, el art. 137 de la Ley de Municipalidades otorga recursos administrativos y ordinarios para presentar sus reclamos.