I.3
I.3 Indican que según los arts. 25 y 26 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), la facultad que tiene un juez o tribunal para ejercer jurisdicción en determinado asunto, sólo emana de la Constitución y las leyes, pero en este caso, el proveído de 29 de julio de 2002, pretende otorgar competencia al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, en contra de lo establecido por Ley, sin respetar el sorteo de causas previsto por el art. 117 de la mencionada Ley, e incumpliendo la citada sentencia constitucional.
- Jorge Iriarte Sánchez y Rodolfo Antelo Garrido en representación sin mandato de Daniel Alejandro Doering Villarroel y Antonio Spagnuolo Sánchez contra Vivian Enríquez Monasterios, Jueza Cautelar.
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- si bien es evidente la dilación innecesaria en el cumplimiento de la SC 764/2002-R por parte del Tribunal de hábeas corpus
- POR TANTO:
