POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III, 120-7ª) CPE, 7.8ª) y 93 LTC, DECLARA NO HABER LUGAR a la consideración de la denuncia presentada por los Fiscales Jaime García Meruvia, Gualberto Villarroel Román y César Cartagena Miranda, debiendo devolverse el memorial interpuesto y la documentación adjunta al mismo.
- Jorge Iriarte Sánchez y Rodolfo Antelo Garrido en representación sin mandato de Daniel Alejandro Doering Villarroel y Antonio Spagnuolo Sánchez contra Vivian Enríquez Monasterios, Jueza Cautelar.
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- si bien es evidente la dilación innecesaria en el cumplimiento de la SC 764/2002-R por parte del Tribunal de hábeas corpus
- POR TANTO:
