AUTO CONSTITUCIONAL 363/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 363/2002-CA

Fecha: 12-Ago-2002

las autoridades que  hubieren actuado sin jurisdicción ni competencia.

El argumento expuesto por los recurrentes en sentido de que  las autoridades recurridas usurparon funciones que no les competían, ejerciendo además jurisdicción o potestad no emanada de la ley, al haber  desconocido la autoridad de cosa juzgada de la sentencia pronunciada por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz,  no tiene sustento jurídico, por cuanto las autoridades recurridas mediante el auto impugnado resolvieron  el recurso de apelación interpuesto por  el Banco Nacional de Bolivia  contra  la Resolución 456/2001 de 29 de noviembre de 2001  que resuelve  la excepción de excusión  formulada por los ahora recurrentes, de conformidad a lo establecido por los arts. 225 inc. 5) y 518 del Código de Procedimiento Civil y la atribución establecida por el art. 105. inc. 1) de la Ley de Organización Judicial (LOJ), sin que sea evidente que hayan revisado la Resolución 229/2000 de 7 de diciembre de 2000 (Sentencia  pronunciada dentro del proceso coactivo seguido por el Banco Nacional de Bolivia S.A. contra  “GAMMA Bolivia S.A”.).

En consecuencia, los argumentos de los recurrentes no sustentan la pretensión de que se declare la nulidad del Auto de Vista 206/02 de 9 de mayo de 2002,  porque no demuestran actos que invadan competencias o usurpen funciones en los que hubieren incurrido las autoridades recurridas, por lo que  el hecho de que se pretenda rematar su inmueble sin previamente rematarse los bienes del deudor principal y de los codeudores mancomunados, solidarios e indivisibles, así como la violación  de los principios y garantías establecidos por los arts. 7.incs. a) y h), 16, 32, 35, y 229 de la Constitución Política del Estado, deben ser dilucidados por la vía legal y constitucional que  corresponda y que no es propiamente el recurso directo de nulidad.