I.1. Antecedentes
El recurrente refiere que la Distribuidora C.B.N. Fernández S.R.L. formuló demanda contencioso tributaria ante el Tribunal Fiscal de la Nación contra la Administración de Impuestos Internos, demandando la nulidad de las Resoluciones Determinativas 37/90 y 38/90 de 31 de agosto de 1990 que determinaba adeudos tributarios por concepto de IVA por Bs. 805.106 y una multa del 100% sobre el gravamen omitido y adeudos por concepto del ICE por Bs. 6.355.808, más una multa del 100% por delito de defraudación fiscal, concluyendo con el Auto Supremo 28/2000 de 18 de enero de 2000 por el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación casa el auto de vista y deliberando en el fondo declara improbada la demanda contenciosa tributaria y firmes y subsistentes las Resoluciones Administrativas 37/90 y 38/90 emitidas por la Administración Regional de Impuestos Internos de Santa Cruz.
Continúa señalando que el Servicio de Impuestos Nacionales se ha visto imposibilitado de hacer efectivo el cobro de adeudos tributarios emergentes del Auto Supremo 28/2000-C tributario por una serie de procesos instaurados por los co-obligados, que han dado la razón a la administración tributaria, ordenándole que ejecute la cobranza coactiva.
Agrega que Max Jhonny Fernández Saucedo interpuso demanda de pago seguida de consignación indicando que la Distribuidora Fernández es una sociedad de responsabilidad limitada y que la deuda sólo asciende a la suma de 2.359.667.00 y pidiendo al Juez Séptimo de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz cite al S.I.N. para que acepte la oferta de pago, caso contrario declare la mora del acreedor y se consigne la oferta de pago.
