I.2. Argumentos jurídicos del recurso
El recurrente argumenta que el Juez recurrido al admitir esta demanda por Auto de 22 de junio de 2002, no obstante de que los hechos contenidos en la misma se refieren a hechos ya juzgados, con autoridad de cosa juzgada y sobre los cuales se ha determinado que la administración tributaria es el órgano competente para ejecutar la cobranza coactiva, se arroga una competencia que le está expresamente privada, violando la competencia administrativa para la continuidad de la cobranza coactiva.
Agrega que en el caso de la demanda de oferta de pago intentada por Max Jhonny Fernández, ninguna autoridad jurisdiccional es competente, por cuanto la competencia del órgano jurisdiccional en su conjunto ha cesado a partir de haberse emitido el auto supremo correspondiente que le ha asignado al juzgamiento la calidad de cosa juzgada, irrevisable e inmutable y lo estipulado por los art. 305 y 307 del Código Tributario, ley especial de preferente aplicación de acuerdo al art. 5 de la Ley de Organización Judicial y el art. 228 de la Constitución Política del Estado (CPE), por lo que el acto de admisión de la demanda y pretensión de suspensión de la competencia administrativa para la continuidad de los actos de cobranza incurre en la nulidad prevista por el art. 31 CPE.
