AUTO CONSTITUCIONAL 372/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 372/2002-CA

Fecha: 13-Ago-2002

AUTO CONSTITUCIONAL 372/2002-CA

Sucre,  13  de  agosto  de   2002

Expediente:         2002-04980-10-CCL

Materia:               Consulta constitucional

Consulta constitucional formulada por Juan Evo Morales Ayma, Diputado Nacional, respecto a la legalidad de incorporación parlamentaria.

I.         SÍNTESIS DEL RECURSO

I.1. Antecedentes

El Diputado Nacional Juan Evo  Morales Ayma, refiere que el Movimiento al Socialismo MAS, no pudo acreditar candidatos, titular ni suplente para la segunda senaturía del departamento de Potosí, por lo que bajo recomendación de la Corte Nacional Electoral,  el Senado Nacional procedió a la habilitación provisional del primer senador suplente por el departamento de Potosí, como segundo senador titular por el referido departamento, situación que se enmarca perfectamente en lo establecido por la Constitución Política del Estado (CPE), el Código Electoral (CE) y el Reglamento General de la Cámara de Senadores,  que sin embargo, la Comisión de Credenciales conformada de acuerdo a ley, ha dispuesto se consulte la constitucionalidad y legalidad de este acto.

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumenta el consultante que el art. 63 CPE establece que el Senado se compone de tres senadores por cada departamento, lo que hace un total de 27 miembros que conforman la Cámara Alta del Poder Legislativo y que de ninguna manera puede concebirse la idea de que dicha Cámara funcione con un senador menos.  Agrega que la representación que ejerce la Cámara de Senadores es igualitaria por los nueve departamentos del país, dos por mayoría y uno  por minoría conforme establece el art.. 63 CPE, por lo que necesariamente el departamento de Potosí debe ser representado por tres senadores, correspondiéndole al MAS dos Senadores  al haber obtenido el mayor número de votos, lo contrario importaría una gravísima violación de la Ley Fundamental y un grave atentado contra la voluntad popular expresada el 30 de junio en las urnas.

Concluye argumentando que el art. 91 CE permite a senadores y diputados plurinominales suplentes asumir la suplencia de los titulares en orden alternado, situación que se ha aplicado perfectamente al presente caso y que demuestra la legalidad de la incorporación del primer Senador Suplente Bonifaz Bellido Rivera  como   Segundo  Senador Titular, decisión

amparada por el art. 23 del Reglamento General de la Cámara de Senadores.

            I.3.    Petición

Solicita se absuelva la consulta constitucional sobre la  legalidad de la incorporación del Senador Suplente del MAS como Segundo Senador Titular por el departamento de Potosí.

II.        ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS

Para realizar la consulta sobre la constitucionalidad de leyes, decretos o resoluciones aplicables a un caso concreto, instituida por el art. 120-8º constitucional, están legitimados sólo el Presidente de la República, el Presidente del Congreso Nacional y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto por el citado art. 120-8º CPE. y art. 108 LTC.

En el caso que nos ocupa, la consulta constitucional ha sido formulada por el Diputado Nacional Juan Evo Morales Ayma, representante nacional que - según se ha visto - no se encuentra legitimado para formular la misma.

 En consecuencia, en el presente caso no se cumple el requisito establecido por el art. 108 LTC, referido a la legitimación  para formular la consulta sobre la duda de la constitucionalidad de alguna ley, decreto o resolución aplicables a un caso concreto.

POR TANTO

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 31-1) LTC, RECHAZA la consulta  planteada por Juan Evo Morales Ayma, Diputado Nacional.

Al otrosí.-  Estése a lo principal.

Al más otrosí.- Señalado el domicilio.

Regístrese y  hágase saber.

COMISION DE ADMISION   

Fdo. Dr. René Baldivieso Guzmán

PRESIDENTE

Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas

MAGISTRADA

CORRESPONDE AL AUTO CONSTITUCIONAL 372/2002-CA

Fdo. Dr. Felipe Tredinnick Abasto

MAGISTRADO

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