I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Argumenta el consultante que el art. 63 CPE establece que el Senado se compone de tres senadores por cada departamento, lo que hace un total de 27 miembros que conforman la Cámara Alta del Poder Legislativo y que de ninguna manera puede concebirse la idea de que dicha Cámara funcione con un senador menos. Agrega que la representación que ejerce la Cámara de Senadores es igualitaria por los nueve departamentos del país, dos por mayoría y uno por minoría conforme establece el art.. 63 CPE, por lo que necesariamente el departamento de Potosí debe ser representado por tres senadores, correspondiéndole al MAS dos Senadores al haber obtenido el mayor número de votos, lo contrario importaría una gravísima violación de la Ley Fundamental y un grave atentado contra la voluntad popular expresada el 30 de junio en las urnas.
Concluye argumentando que el art. 91 CE permite a senadores y diputados plurinominales suplentes asumir la suplencia de los titulares en orden alternado, situación que se ha aplicado perfectamente al presente caso y que demuestra la legalidad de la incorporación del primer Senador Suplente Bonifaz Bellido Rivera como Segundo Senador Titular, decisión
