AUTO CONSTITUCIONAL 372/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 372/2002-CA

Fecha: 13-Ago-2002

II.        ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS

Para realizar la consulta sobre la constitucionalidad de leyes, decretos o resoluciones aplicables a un caso concreto, instituida por el art. 120-8º constitucional, están legitimados sólo el Presidente de la República, el Presidente del Congreso Nacional y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto por el citado art. 120-8º CPE. y art. 108 LTC.