AUTO CONSTITUCIONAL 375/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 375/2002-CA

Fecha: 14-Ago-2002

I.1. Antecedentes

            El recurrente refiere que el 10 de enero de 2002 la Aduana Nacional de Bolivia resolvió a través de su presidente ejecutivo interino Antonio Soruco V. disponer la aplicación  de la tarifa retributiva del 1% del valor FOB, por el servicio de valoración en todas las operaciones de importación de mercaderías, determinando también que el pago deberá hacerse efectivo en una sucursal bancaria autorizada en el momento del pago de los tributos aduaneros.