I.2.1 Respuesta al recurso
Corrido en traslado el incidente, el mismo es respondido por Luis Boyan Bejarano en representación de Wilma Rosario de la Barra Alcoreza, manifestando que el impetrante del recurso no cumplió con los requisitos exigidos por el art. 35 del Reglamento de procedimientos constitucionales de 15 de enero de 2002 del Tribunal Constitucional, principalmente los incs. a) y b), aspecto que hace inviable su consideración, motivo por demás suficiente para ser rechazado.
