rechaza el incidente
Con la respuesta del representante de la ejecutante el Juez Undécimo de Partido en lo Civil de La Paz, Javier P. Bravo Arroyo, por Resolución 300/2002 de 29 de julio de 2002, rechaza el incidente en consideración a que el recurso formulado ha sido presentado de manera extemporánea, sin observarse los dispuesto por el art. 61 de la Ley 1836, del Tribunal Constitucional (LTC). Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) LTC, es elevada en consulta ante este Tribunal.
