I.2.
I.2. Dentro del plazo señalado por el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el abogado y apoderado del recurrente presenta en 14 de agosto un memorial pidiendo complementación del indicado fallo y se condene a las autoridades recurridas al pago de daños y perjuicios ocasionados a su mandante, “disponiendo que el tribunal inferior proceda a su calificación (...) en estricta observancia del art. 102.II y VI LTC”.
