AUTO CONSTITUCIONAL 45/2002-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 45/2002-ECA

Fecha: 22-Ago-2002

II.2.

II.2.    El art. 102.II LTC le otorga al Tribunal la facultad de establecer o no la existencia de responsabilidad civil. En el presente caso, la Sentencia cuya complementación se solicita, en el ejercicio de esa atribución ha considerado inexistente la responsabilidad civil de las autoridades recurridas conforme se desprende de su parte resolutiva.