Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1024/2002-R
Fecha: 27-Ago-2002
III.2.
III.2. De lo referido, se establece claramente que la acción fue erróneamente dirigida contra la autoridad demandada, quien al no haber participado en los hechos reclamados de ilegales, carece de personería y de legitimación pasiva para ser recurrida, situación que determina la improcedencia del recurso. Así lo ha reconocido la jurisprudencia constitucional en casos similares en las SSCC 787/2001-R y 893/2001-R.