Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 943/2002-R
Fecha: 05-Ago-2002
I.2.2. Informe del recurrido
El Juez recurrido informó que la imputada y ahora recurrente fue beneficiada por medidas sustitutivas, por consiguiente, para que se efectivice su libertad obligatoriamente tiene que otorgar la fianza correspondiente cual manda el art. 245 LCPP. Que el art. 232 última parte de dicha Ley señala que la detención preventiva de mujeres embarazadas procederá sólo cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa. Que en el caso presente, se aplicaron medidas sustitutivas en apego a la ley, restándole a la imputada y sus defensores, otorgar la fianza que hasta el presente no han ofrecido, por lo que pide la improcedencia del recurso.