SENTENCIA CONSTITUCIONAL 943/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 943/2002-R

Fecha: 05-Ago-2002

III.2.

III.2.Que con estas actuaciones, el juzgador demandado impidió que la recurrente recupere su libertad para velar por el normal desarrollo de su embarazo, pues al tomar conocimiento de ese hecho, debió dejar sin efecto la fianza real que la recurrente, pese al tiempo transcurrido, no pudo cumplir y mantener las demás medidas sustitutivas para hacer viable su libertad inmediata, pues las otras medidas cumplen el objetivo de asegurar la presencia de la recurrente en el juicio. Todo ello en resguardo de la maternidad que está bajo la protección del Estado por mandato del art. 193 CPE; en uso de la atribución que le otorga el art. 250 CPP, de modificar o revocar aún de oficio el auto que imponga medidas cautelares; así como en aplicación del art. 7 del mismo cuerpo legal que establece la aplicación restrictiva de las medidas cautelares; normas que el recurrido ha infringido flagrantemente.