SENTENCIA CONSTITUCIONAL 959/2002-R
Fecha: 12-Ago-2002
a)
El recurrente ratifica los términos del Recurso planteado y los amplía manifestando: a) su defendido fue notificado el 19 de junio de 2002, con la liquidación de pensiones, contra la que solicitó nulidad de notificación y se elabore una nueva planilla de asistencia, sin embargo el Juez recurrido sin hacer ninguna consideración ni ordenar que se practique nueva liquidación, libró mandamiento de apremio sin tener en cuenta que nadie puede ser detenido por obligaciones de carácter netamente civil como es el caso de la asistencia familiar; b) hoy en día se la viene tomando a la asistencia familiar como si fuera una caja de ahorro, lo que vulnera lo establecido en las normas procesales pues corresponde como asistencia familiar dar lo indispensable para el sustento, habitación y atención médica y no lucrar con ella como pretende la demandante.