1º
1º A través del Recurso resuelto se impugnó el Auto Supremo de 13 de diciembre de 2001, emitido por la Corte Suprema de Justicia, con el fundamento de que las autoridades judiciales recurridas dictaron y aprobaron la resolución impugnada cuando ya cesó su competencia por retardación de justicia, al no haber cumplido con los plazos previstos por la Ley para resolver el Recurso Directo de Nulidad que interpuso contra la Resolución de la Corte Nacional Electoral. Por lo que correspondía, a este Tribunal, determinar si efectivamente concurrían los supuestos jurídicos previstos por el art. 31 de la Constitución con relación a la resolución impugnada.
