Sentencia Nº 74/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Nº 74/2002

Fecha: 19-Ago-2002

El suscrito Magistrado considera que, para resolver la problemática planteada resulta necesario establecer con precisión los supuestos jurídicos referidos a la procedencia del Recurso Directo de Nulidad. A ese efecto cabe señalar que de las normas previstas por el art. 31 de la Constitución y 79-I de la Ley Nº 1836, se colige que este Recurso procede en dos supuestos jurídicos, aunque ambos con el mismo contenido: 1) la usurpación de funciones que no le competen, debiendo entenderse por tal el ejercicio de una función sin tener título o causa legítima; es decir, el ejercicio ilegítimo por parte de un funcionario o autoridad, de una función que le está reconocida a otra autoridad o funcionario; o estándole reconocido a él, ya expiró su periodo de funciones o está suspendido del ejercicio de sus funciones por algún motivo legal;  2) el ejercicio de una jurisdicción o potestad no asignada por la Constitución o la Ley; debiendo entenderse por tal, el que una persona o funcionario asuma una jurisdicción o ejerza una competencia que no le ha sido asignada por el ordenamiento jurídico; es decir, ejerza una función inexistente.