AUTO CONSTITUCIONAL 36/2002-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 36/2002-CDP

Fecha: 16-Sep-2002

I.2.

I.2.            Que mediante Auto Constitucional 33/2002 de 9 de julio, este Tribunal anuló obrados hasta el estado en que el Tribunal de Amparo abra formalmente el término incidental de ocho días al que se refiere el art. 102.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y se reciban las pruebas aportadas por los recurrentes, para efectos de calificación de daños y perjuicios, dentro del recurso de amparo arriba mencionado.