AUTO CONSTITUCIONAL 36/2002-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 36/2002-CDP

Fecha: 16-Sep-2002

II.1.

II.1.          Que valoradas las pruebas ofrecidas por las partes, el Tribunal de Amparo considera que si bien las autoridades recurridas no han afectado el patrimonio de los recurrentes, deben pronunciarse sobre los gastos que se han generado en la interposición y tramitación del presente recurso de amparo, así como lo gastos de honorarios de abogado, papel sellado, timbres y otros.