ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
Rosario Maldonado de Álvarez interpone el presente recurso directo de nulidad argumentando que la autoridad recurrida incumplió el plazo establecido por el art. 66.III de la Ley de Arbitraje y conciliación, 1770, que dispone que “el Juez dictará resolución de vista sin mayor trámite, en el plazo de 30 días, computables a partir de la fecha de ingreso del expediente a despacho”, sin adjuntar la constancia del ingreso del expediente a despacho para resolución, a objeto de probar su fundamento jurídico.
- Rosario Maldonado de Álvarez contra Carmen Canedo Canedo, Jueza del Juzgado Noveno de Partido en lo Civil de Cochabamba,
- ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
- presentar el actuado judicial donde conste el ingreso del expediente a despacho de la autoridad recurrida, en su defecto, todos los actuados efectuados desde la notificación con el decreto de 11 de mayo de 2002 hasta el pronunciamiento del Auto de 5 de agosto de 2002, por la Jueza recurrida, en fotocopias legalizadas o tesimonio.
