presentar el actuado judicial donde conste el ingreso del expediente a despacho de la autoridad recurrida, en su defecto, todos los actuados efectuados desde la notificación con el decreto de 11 de mayo de 2002 hasta el pronunciamiento del Auto de 5 de agosto de 2002, por la Jueza recurrida, en fotocopias legalizadas o tesimonio.
En consecuencia la recurrente, debe presentar el actuado judicial donde conste el ingreso del expediente a despacho de la autoridad recurrida, en su defecto, todos los actuados efectuados desde la notificación con el decreto de 11 de mayo de 2002 hasta el pronunciamiento del Auto de 5 de agosto de 2002, por la Jueza recurrida, en fotocopias legalizadas o tesimonio.
- Rosario Maldonado de Álvarez contra Carmen Canedo Canedo, Jueza del Juzgado Noveno de Partido en lo Civil de Cochabamba,
- ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
- presentar el actuado judicial donde conste el ingreso del expediente a despacho de la autoridad recurrida, en su defecto, todos los actuados efectuados desde la notificación con el decreto de 11 de mayo de 2002 hasta el pronunciamiento del Auto de 5 de agosto de 2002, por la Jueza recurrida, en fotocopias legalizadas o tesimonio.
