AUTO CONSTITUCIONAL 424/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 424/2002-CA

Fecha: 13-Sep-2002

I.1. Antecedentes

La recurrente refiere ser titular de la póliza de seguro de defunción 58197 categoría “A” emitida por Bolivar S.A. de Seguros, por lo que,  conforme estipula  el inc. b) de condiciones particulares de la referida póliza, facultando al titular a renunciar al servicio de entierro y cobrar en vida la indemnización, por motivos de viaje y al no querer hacer uso del servicio de sepelio, renunció a la indemnización   solicitando se le pague la misma; sin embargo, el titular del referido seguro, le manifestó la improcedencia de tal solicitud ya que para cobrar su persona tendría que fallecer y que como indemnización se paga solamente 600 Bs.  Agrega que ante tal negativa ilegal, de conformidad al art. 14 de condiciones generales de la póliza y normas en vigencia, demandó la constitución de tribunal arbitral o auxilio judicial para la designación de árbitros, habiendo admitido el trámite, la Jueza  del Juzgado Octavo de Partido en lo Civil de Cochabamba,  señaló día y hora de audiencia . Afirma que  José Montaño Herrera en representación de Bolivar S.A. de Seguros en su afán ilegal de no someterse a la decisión del tribunal arbitral, hizo suspender las audiencias fijadas para la constitución del tribunal arbitral, planteando incluso apelación,  la que fue  rechazada por la citada Jueza,  interponiendo entonces el representante de Bolivar S.A. de Seguros el recurso de compulsa que fue resuelto por las autoridades recurridas.