I.2. Argumentos jurídicos del recurso
La recurrente argumenta que la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, al pronunciar el Auto de Vista de 3 de agosto de 2002 que resuelve el recurso de compulsa interpuesto por José Montaño Herrera en representación de Bolivar S.A. de Seguros, sin circunscribirse a la legalidad o ilegalidad del referido recurso, y al dilucidar sobre cuestiones de seguro determinando que es requisito indispensable para cobrar la indemnización que su persona previamente fallezca, anulando obrados ilegalmente cuando no existe causal de nulidad alguna, ha usurpado funciones del tribunal arbitral, infringiendo y violando flagrantemente el art. 31 de la Constitución Política del Estado.
