AUTO CONSTITUCIONAL 432/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 432/2002-CA

Fecha: 23-Sep-2002

I.1. Antecedentes

El recurrente en representación de COTEL Ltda. por memorial de fs. 73 a 76 del expediente,  refiere que la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda.. (COTEL LTDA.), mediante la dirección ejecutiva a su cargo, en distintas fechas procedió al despido de trabajadores  amparado en lo establecido por los arts. 13 y 16 de la Ley del Trabajo, art.  8 y 9 de su Decreto Reglamentario, art. 55 del D.S. 21060 de 29 de agosto de 1985 y cláusula cuarta del contrato colectivo de trabajo suscrito en 24 de enero de 2001 entre la intervención de COTEL Ltda. y el Sindicato Único de Trabajadores de aquella. Continúa manifestando que como emergencia de dichos despidos, algunos trabajadores interpusieron recursos de amparo constitucional que fueron declarados improcedentes, estableciendo el Tribunal Constitucional que ante la existencia de conflicto  entre COTEL y los recurrentes se abre para todos la jurisdicción laboral (Sentencia Constitucional 1058/01-R de 3 de octubre de 2001 y 1015/2002 de 20 de agosto de 2002),  a los que ahora con total falta de jurisdicción y competencia, el ex Ministro de Trabajo y Microempresa, Juan Chaín Lupo, ilegalmente “instruyó” que se los “reincorpore”, dentro de una supuesta denuncia administrativa que jamás se notificó ni se hizo conocer  a COTEL Ltda.