AUTO CONSTITUCIONAL 432/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 432/2002-CA

Fecha: 23-Sep-2002

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

1º.- Porque  el Ministro de Trabajo y Microempresa carece de jurisdicción y competencia para conocer u ordenar reincorporación alguna de trabajadores, pago de sueldos devengados con efecto retroactivo y peor aún, bajo “apercibimiento” de ejercitar mecanismos coercitivos estipulados en el art. 237 del Código Procesal del Trabajo, norma que además sólo se refiere a infracción a leyes sociales.

2º.- Porque según establece imperativamente el art. 9 concordante con los arts. 1 y 6 del Código Procesal del Trabajo, solamente la judicatura del trabajo tiene jurisdicción y competencia para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos de trabajo, (....)  y otras materias y procedimientos señalados por ley.

3.- Porque en la cláusula cuarta del contrato colectivo de trabajo se acordó entre partes que la ruptura de la relación laboral sería por las causales establecidas en la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario y los despidos fueron en virtud al derecho que tiene la parte patronal para romper la relación laboral de manera forzosa, conforme establecen los arts. 13 y 16 de la Ley General del Trabajo, los arts. 8 y 9 de su Decreto Reglamentario y el art. 55 del D.S. 21060.

Concluye afirmando que el ex Ministro de Trabajo y Microempresa, actuó sin jurisdicción ni competencia al dictar apresuradamente y un día antes de su retiro del respectivo Ministerio,  la resolución impugnada, ordenando reincorporaciones y el pago de aparentes derechos con efecto retroactivo, que no son de su competencia, viciando de nulidad absoluta desde su nacimiento dicha resolución y acto, por violación expresa y clara de los arts. 1, 6 y 9 del citado Código Procesal del Trabajo con relación a los arts. 31 y 33 de la Constitución Política del Estado.