26 de julio de 2002
Por Auto Constitucional 414/2002-CA de 5 de septiembre de 2002, se dispone que la recurrente subsane el recurso acompañando los actuados judiciales donde conste el ingreso del expediente a despacho de la autoridad recurrida o todos los actuados efectuados desde la notificación con el decreto de 11 de mayo de 2002 hasta el pronunciamiento del auto impugnado. Dentro del plazo establecido por el referido auto constitucional, la recurrente presenta la documentación solicitada constando de la misma que por decreto de 21 de junio de 2002, la Jueza recurrida dispuso que el expediente pase a despacho a objeto de dar cumplimiento al art. 66.III LAC, esto es, pronunciar resolución y a fs. 49 vta. cursa en fotocopia legalizada la nota suscrita por la Secretaria Abogada del Juzgado Noveno de Partido en lo Civil de Cochabamba respecto a haberse pasado a despacho el expediente para resolución en 26 de julio de 2002 y no en 26 de junio de 2002 como señala la recurrente en su memorial de 13 de septiembre de 2002, subsanando de esa manera el defecto formal observado.
