AUTO CONSTITUCIONAL 436/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 436/2002-CA

Fecha: 27-Sep-2002

ante el Juzgado Primero de Partido Niño, Niña y Adolescente de Cochabamba,

            Examinados los antecedentes y documentación adjunta, la Comisión de Admisión ha verificado que la recurrente Carol Blenda Reyes Avila, no ha dado cumplimiento  al tercer requisito establecido por el art. 82.II  de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) referido a acompañar las copias, fotocopias legalizadas o testimonio de las resoluciones que le causen agravio y otros antecedentes a objeto de evidenciar la inexistencia de notificación, limitándose a demandar la  nulidad  de la tramitación de la adopción de su hija Galiana Esmeralda Gómez Reyes ante el Juzgado Primero de Partido Niño, Niña y Adolescente de Cochabamba, adjuntando solamente actuados del trámite de adopción simple efectuados  ante el Juzgado de Partido Primero del Menor de Cochabamba. Por otra parte, el memorial del recurso es impreciso y poco claro, no precisa las resoluciones o actos cuya nulidad demanda y tampoco señala el nombre y domicilio de la autoridad recurrida, incumpliendo los requisitos generales establecidos por el art. 30 incs. 3) y 4) LTC.