AUTO CONSTITUCIONAL 436/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 436/2002-CA

Fecha: 27-Sep-2002

precisar

En consecuencia, la recurrente debe precisar las resoluciones o actos cuya nulidad demanda,  fundamentando en forma precisa y clara respecto a la usurpación de  funciones que no le competen, el ejercicio de jurisdicción o potestad no asignada por la Constitución o la ley; o la suspensión o cese de funciones de la autoridad recurrida, señalando expresamente el nombre y domicilio de la autoridad recurrida, además de acompañar copias, fotocopias legalizadas o testimonio de las resoluciones recurridas.