AUTO CONSTITUCIONAL 438/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 438/2002-CA

Fecha: 27-Sep-2002

I.         ANTECEDENTES

En el memorial que antecede el recurrente interpone recurso de reposición del referido Auto Constitucional 407/2002-CA, argumentando  que en el caso de la auditoría realizada, el informe Legal LI/X368/001 de 8 de octubre de 2001 al haber sido emitido por una autoridad administrativa  que ejercía sus funciones sin aptitud alguna, es nulo de pleno derecho y, por ende, el informe  legal preliminar, aspecto que pareciera que la Comisión de Admisión no ha comprendido. Agrega que nunca ha cuestionado la competencia  administrativa del Contralor, sino de la Sub Contralora de Servicios Legales, Ana André Michel López, nombrada en el cargo sin cumplir los requisitos que la ley exige, por cuanto para que sus informes pudieran tener validez legal, ella tenía que tener 10 años de ejercicio profesional, lo contrario es deslegitimar su cargo y por ende, deslegitimar sus actuaciones, viciando de nulidad sus actos por no estar investida de la suficiente competencia, por lo que plantea recurso de reposición contra el auto de rechazo del recurso directo de nulidad interpuesto contra el Contralor General de la República y modifica el mismo en sentido que la demandada sería Ana André Michel López, Sub Contralora  de Servicios Legales.